Los ingresos atípicos son entradas de dinero o bienes que no se obtienen de forma regular, como herencias, indemnizaciones, atrasos o ayudas. También incluyen títulos, valores, imposiciones a plazo y planes de pensiones, incluso si no se rescatan de inmediato.
Los bienes inmuebles (como terrenos, casas, edificios, fincas, garajes, cercas, estructuras) que se reciben por herencia, legado o donación no se consideran ingresos atípicos, sin importar su valor.
Cuando recibes una cantidad de dinero, se considera ingreso atípico a partir del mes siguiente a que puedas disponer de ella. La cantidad se divide en periodos para calcular su impacto en la RGI, que pueden ser 3, 12, 24, 48 o 60 meses. Por ejemplo, si recibes 750€, se computará como un ingreso de 250€ al mes durante 3 meses, lo que disminuirá tu RGI en 250€ cada uno de esos meses.
Para entender cómo se computan los ingresos de cada persona en la pareja, consulta el Artículo 36 del Decreto 173/2023 (Consideración global de recursos).
« Volver 'Ayuda práctica para la RGI'
Más preguntas sobre la RGIHerencias y otros ingresos atípicos
Herencias y otros ingresos atípicos
Leer más
Suspensión y Reanudación
Suspensión y Reanudación
Leer más
Plazos importantes para solicitar y defender las prestaciones y ayudas públicas
Plazos importantes para solicitar y defender las prestaciones y ayudas públicas
Leer más
Cómputo del subarriendo como ingresos
Cómputo del subarriendo como ingresos
Leer más
|