Los antiguos contratos de acogimiento por extrema necesidad ya no existen. Ahora, para que se considere una unidad de convivencia por extrema necesidad, deben darse algunas situaciones muy inusuales, como:

• Catástrofes (desastres naturales, incendios, etc.)
• Hechos de urgencia social no previstos (situaciones imprevistas que requieren ayuda inmediata)
• Exclusión social grave, valorada por los Servicios Sociales de la Diputación

Según el Artículo 6, se entiende por extrema necesidad cuando ocurre una situación catastrófica, una urgencia social (según el Artículo 28 del SVSS), o un diagnóstico de exclusión social grave realizado por las Diputaciones.

 

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