Como regla general, las parejas casadas o con una relación similar al matrimonio (según el Artículo 28 de la Ley) deben vivir en el mismo domicilio.

Sin embargo, si hay una causa justificada (según el Artículo 21.2 de la Ley y el Artículo 9 del Decreto), pueden no vivir juntas. Una de estas causas justificadas puede ser la imposibilidad de reagrupación familiar.

Para demostrar esta imposibilidad, es necesario completar una declaración responsable (Anexo I F del Decreto).

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