• La nueva ley establece que es obligatorio solicitar todas las prestaciones y pensiones públicas (según el Artículo 16.2 de la Ley). Si no solicitas estos derechos, se tendrán en cuenta al calcular la cuantía de garantía (según el Artículo 43.1 del Decreto). Esto significa que esas prestaciones y pensiones se consideran como ingresos y se restan de la cantidad que corresponde a tu unidad de convivencia.
• Puedes acreditar estas prestaciones y pensiones durante el proceso de tramitación de la solicitud de la prestación (según el Artículo 20.1 de la Ley).
« Volver 'Ayuda práctica para la RGI'
Más preguntas sobre la RGIHerencias y otros ingresos atípicos
Herencias y otros ingresos atípicos
Leer más
Suspensión y Reanudación
Suspensión y Reanudación
Leer más
Plazos importantes para solicitar y defender las prestaciones y ayudas públicas
Plazos importantes para solicitar y defender las prestaciones y ayudas públicas
Leer más
Cómputo del subarriendo como ingresos
Cómputo del subarriendo como ingresos
Leer más
|