CAF ha sido obligada a adaptar la jornada de un trabajador y condenada a pagar una indemnización de 5.500 € por incumplir el derecho de un trabajador a la conciliación. Debemos organizarnos sindicalmente para exigir un cumplimiento eficaz del derecho de conciliación familiar.

 

« La conciliación  es un derecho , no es un capricho »

 

Desde ESK llevamos a cabo reivindicaciones y denuncias en todos los ámbitos sociales y laborales que afectan a la plantilla. Ante la problemática de la conciliación familiar y laboral, esencial para promover un equilibrio entre la vida personal y profesional, hemos logrado avances.

A finales de septiembre del año pasado, un afiliado de ESK solicitó a la empresa la adaptación de su horario laboral, dado que su progenitora padece una enfermedad degenerativa que requiere de ayuda y cuidados por parte del trabajador en cuestión. A finales de octubre recibió la respuesta negativa por parte de RRHH. Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a la adaptación (duración y distribución) de la jornada de las personas con dependientes a cargo -sin reducción de salario-, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

 

CAF no cumplió

A pesar de lo dictado por la ley, la empresa no lo cumplió y el operario se vio obligado a aceptar una reducción de jornada, que es la opción que se le presentó desde RRHH, con la merma económica que ello supone. Destacar también, a su vez, la inquina proyectada hacia dicho trabajador por parte de sus mandos superiores, en especial la del jefe de división, que en alguna ocasión se refirió a él como “trabajador conflictivo”.

Es entonces cuando se decide tomar la vía judicial y a finales de enero se celebra un juicio, cuya sentencia se dicta el pasado 17 de marzo de 2025 y resulta favorable a las demandas del trabajador, que son la adaptación de su jornada para atender a su progenitora y una indemnización de 5.500 € por haber sido obligado a reducir su jornada.

 

« Es intolerable que CAF  incumpla la ley  con el tema de la conciliación »

 

Actitud intolerable de CAF

Desde ESK vemos intolerable que la empresa incumpla la ley, en este caso el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge también casos de conciliación por paternidad y maternidad con hijos menores de 12 años. En los últimos tiempos, estamos viendo como se está obligando a padres y madres trabajadores y trabajadoras de CAF a presentar justificantes de horarios de sus respectivas parejas, previa reunión con representantes de RRHH, para conceder horarios específicos como puede ser un relevo voluntario. Es paradójico que en otras cuestiones la empresa ampare en sus decisiones en el cumplimiento de la ley, y en estos casos de conciliación la ley se la salte, con el consecuente perjuicio para los/las trabajadores/as. La conciliación es un derecho, no un capricho. Verdaderamente lamentable en una empresa de tal calibre y supuestamente “moderna”.

 

Organizarnos para exigir nuestros derechos

Con todo ello, queremos transmitir un mensaje a los/as trabajadores/as que se puedan ver afectados y afectadas por situaciones de este cariz: la ley les ampara, mediante el citado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y si se encuentran con obstáculos por parte de la empresa, se puede luchar por ello.

Debemos organizarnos sindicalmente para exigir un cumplimiento eficaz del derecho de conciliación familiar. Además de ello, la vía judicial es una opción. Desde ESK lo tenemos claro desde hace mucho tiempo, y no nos duelen prendas en llevar a juicio a la empresa. No dudéis en poneros en contacto con nosotras.

 

CAF debe de cumplir el derecho de su plantilla a la conciliación

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