Listas de contratación en Osakidetza

Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza sobre las listas de contratación. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

Preguntas frecuentes sobre listas de contratación en Osakidetza


 

Preguntas frecuentes sobre listas de contratación en Osakidetza

El cambio de modelo de gestión de las listas de contratación de Osakidetza, privatizando el mismo a través de una empresa multada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por formar parte de un cártel de empresas que manipulaba las licitaciones públicas, como ya denunciamos en este artículo ha generado una serie de dudas y problemas para las personas apuntadas en las mismas y que Osakidetza parece que no va a resolver a corto plazo.

Para tratar de resolver todas las dudas generadas en torno a las listas de contratación vamos a recopilarlas en el presente artículo, que se actualizará conforme se vaya conociendo nueva información.

Actualmente la primera y principal pregunta de las personas opositoras de Osakidetza es:

 

¿Cuándo se van a actualizar las listas de contratación de Osakidetza?

En una instrucción fechada el 31 de enero de 2025 la Directora de personal de Osakidetza ha comunicado que se procederá a la actualización y publicación progresiva en la página web de las Listas de contratación de las categorías/puestos funcionales convocados en la OPE 2018-19.

Estas listas de contratación se actualizarán con la experiencia prestada en Osakidetza y los perfiles lingúísticos y títulos de euskera que hayan sido acreditados hasta la siguiente fecha de actualización aplicable a las personas ya integrantes (en este caso, el 31 de diciembre de 2024).

Se establece también la misma fecha de corte (31 de diciembre de 2024) para integrar en las listas vigentes de las citadas categorías/puestos funcionales a todas las personas que, no encontrándose ya incorporadas (integradas o no integradas) en las listas de contratación vigentes, hayan realizado una solicitud de inscripción, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de la categoría/puesto funcional en forma y plazo.

Puedes consultar la instrucción aquí.

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¿Qué son las listas de contratación de Osakidetza?

Las listas de contratación son las bolsas de trabajo temporal de Osakidetza. Los contratos temporales se dan a las personas que están inscritas en ellas. Toda persona que cumpla los requisitos de cada categoría se puede inscribir. Generalmente, después de cada OPE, cuando finaliza todo el proceso y se adjudican las plazas, Osakidetza comienza el proceso para abrir unas nuevas Listas de Contratación.

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¿Cuáles son los requisitos para formar parte de las listas de contratación de Osakidetza?

Debe cumplir los requisitos previstos en las bases generales que rigen los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza (puede consultar las bases generales de la última oferta pública de empleo de Osakidetza), fundamentalmente son los siguientes:

  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

    También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

  2. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas aspirantes que participen en la categoría de Auxiliar administrativo deberán acreditar los conocimientos de informática correspondientes a los módulos Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado y Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea.

Exención del requisito de Nacionalidad para realizar la solicitud de inscripción en Listas de contratación temporal de personal facultativo médico y personal de enfermería extracomunitario

El personal Facultativo Médico y el personal de Enfermería extracomunitario puede realizar la solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, siempre que cumpla con el requisito de titulación homologada para el acceso a determinadas categorías/puestos funcionales de personal médico especialista y de personal de enfermería.

Como no puede ser de otra manera, ESK valora muy negativamente esta resolución.

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Cuando empecé a trabajar en Osakidetza me pidieron la titulación en una determninada OSI. ¿Tengo que volver a entregarla?

Sí. Cuando empiezas a trabajar en cualquier OSI de Osakidetza te piden la titulación para conocer que cumples con los requisitos y poder realizarte el contrato. Sin embargo, si vas a una OSI nueva te pedirán la titulación de nuevo.

Para entregar la documentación necesaria para trabajar en Osakidetza:

  • Titulación requerida para esa categoría, puedes consultar las equivalencias de algunas de ellas en este enlace.

    La titulación requerida también puede consultarse en las bases específicas de cada proceso de oposición.

  • Perfil lingüístico de euskera, en caso de tenerlo

  • Tiempo trabajado en otras administraciones

Hemos de mecanizarlo en la plataforma Curriculum Vitae de Osakidetza. Tienes más información de cómo hacerlo en este enlace y en la sección de preguntas frecuentes.

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¿Cómo sé si Osakidetza sabe si dispongo de la titulación necesaria para trabajar en las diferentes categorías?

Cuando te inscribes por primera vez en la oposición o en la lista de contratación de Osakidetza se genera tu curriculum vitae y has de realizar la alegación de requisitos y méritos pinchando sobre el enlace correspondiente:


Ejemplo de cómo registrar la titulación en la web de contratación de Osakidetza pulsando en registrar en CV

Se te redirigirá a la web del curriculum vitae de Osakidetza, puedes consultar cómo cumplimentarlo en el siguiente enlace.

Osakidetza suele abrir un periodo para entregar las titulaciones requeridas y que sean validadas. En un futuro este trámite se realizará automáticamente consultando las titulaciones a través de la base de datos NISAE.

Tras haber mecanizado la titulación en tu curriculum vitae, y haberla entregado cuando Osakidetza lo solicite, has de comprobar si la misma se ha validado en tu curriculum vitae.

Para ello has de entrar en la siguiente dirección.

Loguearte, pulsar sobre el lápiz

 

 

Y comprobar que la titulación que mecanizaste está validada, aparecerá la palabra validado junto a la misma en caso de estarlo.

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¿Qué sucede si mi titulación no aparece validada?

Como ya se ha comentado, pueden obtenerse contratos a través de las listas de contratación puesto que cada OSI recoge la titulación al realizarte el primer contrato.

No obstante, para participar en el proceso de oposición (OPE) has de entregar la titulación en el momento en que Osakidetza la solicite y comprobar a posteriori que lo está. En caso de que no se validades y aparecieses entre las personas excluidas de los listados publicados por Osakidetza, por no acreditar la titulación, deberás de reclamar adjuntando los documentos de acreditación de requisitos y méritos que rellenaste al entregar la titulación y la propia titulación.

Normalmente se aparece en la lista de personas excluidas por dos motivos:

  1. No entregar la titulación requerida para participar en la oposición de determinada categoría, que puede consultarse en las bases específicas de cada proceso de oposición.

  2. No entregar, en tiempo y forma (cuando Osakidetza lo solicitó) la titulación requerida, por lo que no podrás atestiguar documentalmente que realizaste el mencionado proceso.

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¿Qué titulación necesito para trabajar de las diferentes categorías en Osakidetza?

Consulta el siguiente enlace que contiene el listado más actualizado de titulaciones y equivalencias publicado por Osakidetza

En el documento adjunto no aparecen todas las categorías de Osakidetza, para la gran mayoría de ellas la titulación necesaria puede consultarse en las bases específicas de la OPE de cada categoría.

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¿Ya estoy apuntado en una lista de contratación anterior, he de apuntarme de nuevo?

Osakidetza determina para qué categorías abre la nueva lista de contratación, si la tuya está entre ellas -normalmente se hace una oposición previa- has de apuntarte de nuevo para continuar trabajando.

Aquí tienes un manual para apuntarte a las listas de contratación.

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¿Cómo puedo consultar mi puesto en las listas de contratación?

Hay dos opciones:

  • Emplear la APP listas de contratación Osakidetza, disponible en Google Play de Android o en la APP store de IOS (iPhone).

  • Consultar la nueva web de contratación y descargar el listado de las categorías en las que te has apuntado para ver tu puesto. Realizaremos un manual de cómo hacerlo lo antes posible y lo enlazaremos a este cuestionario de preguntas frecuentes.
     

Puedes consultar cómo hacerlo a través del siguiente manual.

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¿Puedo apuntarme en las listas de contratación, aunque no haya realizado la OPE?

Sí, pero consulta la pregunta siguiente para obtener información sobre la integración de las listas de contratación.

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¿Puedo apuntarse en las listas de contratación en cualquier momento?

Sí. No obstante, Osakidetza sólo integra a las siguientes categorías cuando se produce el proceso de actualización de listas a finales de junio y diciembre:

  • Médic@ en cualquiera de sus especialidades

  • Enfermer@ de cualquiera de sus especialidades

  • Fisioterapeuta

  • Facultativo Especialista Técnico Psicología Clínica

  • Facultativo Especialista Técnico Farmacia Hospitalaria

El resto de personas apuntadas se encuentran en un listado de personas no integradas, que no es público, y que Osakidetza utilizará en caso de ser necesario. La integración de nuevas inscripciones a las lista se realizará cuando la Dirección de Recursos Humanos lo decida.

Esta forma de proceder impone una situación claramente discriminatoria hacia el resto de categorías que conforman la plantilla de Osakidetza.

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He realizado una OPE de Osakidetza, ¿eso supone que automáticamente me meten en las listas de contratación?

No. Haber hecho una OPE no supone aparecer automáticamente en las Listas de Contratación. Quien no está inscrit@ en Listas de Contratación no aparecerá en ellas.

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¿Qué es la actualización de las listas de contratación y cuándo se realiza?

Es un proceso que Osakidetza realiza de oficio cada 6 meses a tod@s l@s integrantes de las listas; siempre en 30 de junio y 31 de diciembre. En este proceso Osakidetza revisa y actualiza el tiempo trabajado de cada persona inscrita. Te sumarán el tiempo trabajado que hayas ido generando en Osakidetza.

No se suma el tiempo trabajado en otras administraciones, cuya integración está limitada al tiempo trabajado hasta el día en el que finalizó el periodo de inscripción en la OPE que generó la bolsa de contratación. 

Lo mismo ocurre con el euskera. Si has sacado nuevos perfiles lingüísticos te actualizarán los puntos correspondientes a este apartado.

No obstante, las listas a fecha 4 de febrero de 2025 no están actualizadas. La última actualización es a fecha 31 de diciembre de 2023, por lo que no se ha incluido la nota de la OPE 17/18 ni actualizado el tiempo trabajado.

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¿Cuándo me puedo inscribir en las listas de contratación de Osakidetza?

La inscripción se puede hacer en cualquier momento a través de la siguiente web

Puedes consultar nuestro manual para inscribirte en el siguiente enlace

Una cosa muy importante: Hacer la inscripción en las listas no supone que Osakidetza te meta automáticamente en las listas.

Cuando abren unas Listas de Contratación nuevas se establece un plazo de inscripción. Quienes se apunten dentro de ese plazo, y cumplan con los requisitos que Osakidetza establece, aparecerán en las listas. 

Una vez finalizado ese plazo también puedes realizar la inscripción, pero deberás esperar a que Osakidetza te incluya en las listas

Si eres médic@ o enfermer@ de cualquiera de sus especialidades, Fisioterapeuta, personal FE Técnico Psicología Clínica o FE Técnico Farmacia Hospitalaria Osakidetza te meterá en las listas coincidiendo con la siguiente fecha de actualización de las listas; 30 de junio o 31 de diciembre.

Actualmente esta actualización no se está produciendo, las listas se encuentran actualizadas a fecha 31 de diciembre de 2023.

Si eres de cualquier otra categoría Osakidetza no te meterá en listas hasta que no se les empiecen a agotar las listas de tu categoría formadas con las personas que sí se apuntaron en el plazo inicial de inscripción.

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¿Cuántos tipos de listas hay?

Cuando te inscribes en las Listas de Contratación de Osakidetza te estás inscribiendo en dos listas diferentes:

  • Lista de Nombramientos Largos (interinidades)
  • Lista de nombramientos cortos (sustituciones)

Osakidetza, en función de la duración del contrato que tenga que dar usará una u otra lista:

  • Los contratos que tienen una duración prevista de menos de 6 meses se dan desde la lista de nombramientos cortos (esta lista la gestiona cada Organización de Servicios)
  • Los contratos que tienen una duración prevista de más de 6 meses se dan desde la lista de nombramientos largos (esta lista la gestionan directamente desde los Servicios Centrales de Osakidetza)

En el caso de las especialidades médicas todas las contrataciones se gestionan desde Servicios Centrales de Osakidetza.

Listas de Área: Si se agotan las listas en alguna categoría se usarán las listas de área:

  • Listas de área de nombramientos largos.
  • Listas de área de nombramientos cortos.

Listas Específicas: Solo existen en algunas categorías (Enfermería, Técnicos Especialistas, TCAE,). Se usan para cubrir servicios muy específicos. Se gestionan desde cada Organización de Servicios.

Actualmente, debido a los retrasos en la realización de ofertas telemáticas, se están dando lo que se denominan interinidades transitorias desde cada OSI. Es un sistema injusto, pero no ilegal, puesto que se ofrecen contratos largos desde las propias OSIs, a la primera persona disponible en listas de contratación, en lugar de emplear la lista de interinidades.

Esta nueva tipología de contratación puede llegar a impedir que personas con muy buena puntuación en listas consigan contratos largos, porque al estar siempre ocupadas no puedan acceder a interinidades transitorias. Conseguir un contrato estable desde la lista de nombramientos cortos se ha convertido en toda una lotería, en la que influye más la suerte que tu posición en la lista de contratación.

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¿Tengo que avisar de que mi contrato ha finalizado?

Al finalizar un contrato de listas de nombramientos largos es obligatorio solicitar la reactivación en un plazo máximo de 15 días naturales.

Lo mismo ocurre con los contratos de la lista de sustituciones, con una excepción; Si cuando firmaste el contrato ya estaba reflejada la fecha de finalización no tienes que solicitar la reactivación, es decir, sólo si estás cubriendo una baja has de avisar que se finaliza tu contrato.

Cuando se haya justificado una renuncia de un nombramiento ofertado, la reactivación debe solicitarse en el plazo de 15 días naturales desde la conclusión de la causa de justificación.

Finalizado el plazo de 15 días para la reactivación, se podrá solicitar de nuevo, pero la misma tendrá efectos 15 días naturales después de su solicitud.

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Estoy con licencia de maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo o licencia por lactancia, ¿me tienen que hacer ofertas de contratación?

Sí. A las personas aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal que se encuentren en situación de “disponible” y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando de licencia por maternidad o paternidad o por adopción o acogimiento o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento. Si es aceptado por la persona aspirante, se garantizará el mismo a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero podrá optar por seguir disfrutando de dicha licencia hasta finalizar el período legalmente estipulado para la misma, quedando diferida la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar la licencia, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

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¿Puedo renunciar a una oferta de trabajo de Osakidetza?

En general son irrenunciables salvo que te encuentres dentro de alguna de las 16 causas de justificación establecidas. Puedes consultarlas aquí.

La justificación por cuidado de hija/o menor de 12 años o familiares deberá tener una duración mínima de 1 mes y no podrá alegarse más de 3 veces durante el año natural. En el caso de hijas/os, si la renuncia es previa a la oferta la única limitación de plazo será cuando la hija o el hijo cumpla 12 años.

También podrás renunciar sin penalización cuando te ofrezcan un contrato cuyo inicio esté previsto en un plazo inferior a las 12 horas siguientes a la hora del llamamiento o 24 horas desde la finalización de un nombramiento anterior.

Las renuncias a los contratos en vigor de jornada reducida solo se podrán realizar trascurridos 3 meses desde dicho nombramiento.

Esto no es aplicable a los contratos relevo. Para poder renunciar a un contrato relevo sin penalización deberán haber pasado al menos dos años desde la formalización del mismo.

¡Ojo! Únicamente para las listas de sustituciones se puede renunciar durante el plazo máximo de un mes y mínimo de una semana a toda oferta por cada año natural, siempre que se solicite fuera de los periodos de Semana Santa, Navidad y periodo vacacional.

Con carácter previo a una oferta, puedes solicitar la renuncia a alguna área de salud en la lista de vacantes. En la lista de sustituciones, también se puede, previa oferta, renunciar a una organización de servicio elegida.

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Estoy disfrutando de licencia de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, ¿pueden ofrecerme contratos?

Artículo 28.– Ofertas de nombramiento. Licencia de maternidad o paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

A las personas aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando de licencia por maternidad o paternidad o por adopción o acogimiento o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento. Si es aceptado por la persona aspirante, se garantizará el mismo a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero podrá optar por seguir disfrutando de dicha licencia hasta finalizar el período legalmente estipulado para la misma, quedando diferida la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar la licencia, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

En lenguaje más comprensible quiere decir que, aun estando de baja por riesgo durante el embarazo, Osakidetza tiene la obligación de contratar a esas mujeres, y computar el tiempo de esos contratos como tiempo trabajado, a pesar de que no se incorporen a su puesto si el riesgo del embarazo se lo impide.

Lo mismo sucede si estás disfrutando de la licencia de maternidad o paternidad.

No obstante, hay personas que se están encontrando con problemas a la hora de que se cumpla el derecho que te ampara ese artículo del acuerdo de contratación. Algunas OSIs aducen que si no encuentran personal para sustituir a la persona en riesgo de embarazo no pueden contratarla.

También se han producido saltos de listas sobre personas en esta situación, tal y como denunciamos y conseguimos que se respetaran los derechos de las mujeres en situación de embarazo de riesgo.

Puedes leer más información sobre el caso en este enlace.

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Exclusiones ¿me pueden penalizar por renunciar a un contrato?

Sí. La negativa a una oferta de contratación (tanto de listas de interinidades como de sustituciones) deberá ser justificada en un plazo de 15 días naturales, ya que, la no justificación supondrá la exclusión durante 6 meses de la lista ofertada y categoría. Una segunda renuncia sin justificar supondrá la exclusión de 1 año y finalmente, una tercera la exclusión definitiva.

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¿Cuenta la formación para para la bolsa de contratación?

No, la formación sólo cuenta para los siguientes procesos:

OPE (Salvo para la categoría E Celadores y Operarios de Servicio)
Concurso de traslados
Carrera profesional

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¿Cómo recibo una oferta de trabajo de la lista de contratación de Osakidetza?

En caso de no incorporarte serás excluid@ de la mencionada lista.

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¿Con qué antelación pueden llamarme para ofrecerme un contrato?

Recientemente estamos recibiendo numerosas consultas porque Osakidetza está empleando el protocolo de reservas de contratación temporal para periodos vacacionales que les permite contratar con bastante antelación a una persona en verano, semana santa y navidad.

El mencionado protocolo de reservas para periodos vacacionales, establece que desde el 1 de mayo podrá reservarse a gente disponible en las listas de contratación para el primer tramo del periodo vacacional (meses de junio y julio) y, para el segundo tramo del periodo vacacional (agosto y septiembre) la reserva podrá realizarse desde el 1 de julio.

Podéis descargar el protocolo de realización de llamadas de Osakidetza.

Para los periodos de semana santa, que incluyen la semana santa y la semana de pascua, y para los contratos en periodo navideño, del 6 de diciembre al 6 de enero, podrá realizarse una reserva hasta con 10 días naturales de antelación siempre que el contrato ofertado tenga una duración de hasta 15 días. Esta misma situación también se aplicará a los contratos de verano cuya duración no supere los 15 días.

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¿Qué sucede si no me da tiempo a coger una llamada?

El nuevo acuerdo de contratación establece que se te llamará en dos ocasiones en un mismo día para ofrecerte un contrato y otra el día siguiente. En el caso de que no respondieses la persona encargada de realizar las llamadas indicará esta circunstancia y si no respondes a ninguna de las mencionadas tres llamadas se te excluirá de las listas de contratación:

  • Durante 6 meses si es la primera vez que no puedes coger.

  • Durante un año si es la segunda vez que te sucede.

  • De manera definitiva si no cogieses el teléfono, en ninguna de las tres llamadas, tras haber sufrido con anterioridad las otras penalizaciones.

Esta forma de actuar viene recogida en el protocolo de realización de llamadas para oferta de contratos.

Este protocolo está firmado por el sindicato médico (SME) y el sindicato de enfermería (SATSE) a cuyos afiliados curiosamente casi no les afecta este cambio, porque trabajan prácticamente todo el año sin siquiera la necesidad estar integrados en las listas de contratación. Sin embargo, con su firma han avalado que se pueda excluir fácilmente de las listas de contratación a personas que en un determinado momento no hayan podido coger el teléfono o no aceptar un contrato porque no se le haya ofrecido con suficiente antelación como para poder cancelar sus planes.

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¿Qué sucede si llamo al departamento de personal tras no haber podido coger una llamada?

Pese a que en el acuerdo de contratación se establece que ha de llamársete hasta tres veces, debido a la premura con la que han de cubrirse las vacantes, la persona encargada de ofrecer contratos desde las listas cortas sigue llamando a las siguientes personas de la lista.

Si contactas con la persona que te ha llamado y le quedan contratos disponibles puede ofrecerte uno de ellos.

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¿Pueden ofertarme un contrato de otra categoría si ya estoy trabajando?

Si has hecho la oposición en varias categorías y tienes un contrato desde la lista de contratos cortos, incluidas las interinidades transitorias, no podrán ofrecerte otro contrato de esta modalidad.

Si por el contrario te ofrecen un contrato de interinidad podrás elegir entre tu contrato actual o el nuevo, independientemente de la categoría de la que se trate.

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¿Al ponerse en marcha una nueva lista de contratación pueden ofertarme un nuevo contrato?

Sólo si se trata de una interinidad.

Cuando se pone en marcha una nueva lista de contratación se empiezan a ofertar interinidades a todas las personas que componen la lista de contratación, aunque ya dispongan de un contrato de este tipo.

En caso de que se te oferte una nueva interinidad podrás optar por quedarte con la que tienes o elegir la nueva oferta.

Actualmente es necesario apuntarse en la oferta telemática de interinidades, y realizar la selección de destinos pertinente para que te sea ofertado un contrato de este tipo.

El proceso de elección de las mismas es idéntico al descrito en este manual para seleccionar plazas para el concurso de traslados.

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¿Dónde puedo consultar el acuerdo de contratación de Osakidetza?

Puedes descárgalo desde este enlace.

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¿Dónde puedo consultar el protocolo de llamadas telefónicas para ofrecer contratos en Osakidetza?

Puedes consultarlo en el siguiente enlace

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¿Dónde puedo consultar los motivos para renunciar a contratos ofertados por Osakidetza?

Puedes consultarlo en el siguiente enlace

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Interinidades

Desde que Osakidetza empezó a utilizar de forma masiva las interinidades transitorias, a la vez que prácticamente no realiza ofertas de interinidades, conseguir un contrato de este tipo para cubrir una vacante, se ha vuelto más complicado.

Cuando se abre una oferta de interinidades, de cada categoría en la que te hayas apuntado a la lista de contratación para esta modalidad de contratos, Osakidetza manda un email a todas las personas integrantes de la lista para que realicen la elección de plazas.

De esta forma Osakidetza se asegura de que se cubren todas las plazas ofertadas, alguna persona de las apuntadas en las listas la cogerá, pero genera falsas expectativas entre personas opositoras que se encuentren muy mal en listas, e incluso no hayan trabajado nunca, pues pueden llegar a pensar que al realizar esta selección les permitirá optar a esos contratos, cuando en realidad hay muchos más aspirantes que plazas ofertadas.

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¿Qué sucede si me ofrecen un contrato de interinidad y dispongo de uno de las listas cortas?

Si llevas más de 6 meses con el contrato corto puedes renunciar a la interinidad sin penalización alguna. En caso de no cumplirse esta condición y querer renunciar serás sancionado.

La renuncia supondrá la exclusión durante 6 meses de la lista ofertada y categoría. Una segunda renuncia sin justificar supondrá la exclusión de 1 año y finalmente, una tercera la exclusión definitiva.

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¿A qué personas se les realiza la oferta telemática de interinidades?

Todas las personas que hayan elegido esta modalidad de contrato al apuntarse a la bolsa de contratación reciben la oferta por correo electrónico.

Igualmente, se remitirá esta oferta a las personas que, habiendo realizado solicitud de inscripción en las listas de contratación 2021, no se encuentren aún integradas en las mismas.

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¿Cómo realizo la elección de destinos?

El proceso de elección de destinos es idéntico al descrito en este manual, a pesar de que se trate de elección de plazas de OPE

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¿Qué sucede si no acepto el nombramiento de interinidad ofertado que me hubiera podido corresponder?

Si eliges un nombramiento, se te asigna y no lo aceptas, se te aplicará la penalización correspondiente conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo de 21 de julio de 2021:

  • Durante 6 meses si es la primera renuncia.

  • Durante un año si es la segunda renuncia.

  • De manera definitiva a la tercera renuncia.

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¿Tengo que elegir todos los destinos ofertados?

La persona candidata podrá elegir destinos únicamente en las Organizaciones de Servicios en las que se encuentre apuntada.

No, puedes elegir solamente algunos de ellos, pero ten en cuenta que por el mero hecho de participar te puede ser asignado uno de oficio.

“Las ofertas de nombramientos que no hayan sido seleccionadas por ninguna de las personas aspirantes o que no hayan sido adjudicadas a nadie, se asignarán de oficio según la/s Organización/es de Servicios elegida/s por la persona integrante de la lista, el orden de publicación de los puestos, su orden de prelación en la lista y su condición de disponible para acceder a nombramientos temporales de larga duración. La renuncia a la asignación de oficio, en el caso de que no se haya alegado causa de justificación, supondrá la penalización correspondiente conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo de 21 de julio de 2021, sobre gestión y elaboración de las listas de contratación.”

Las penalizaciones están recogidas en la pregunta ¿Qué sucede si no acepto el nombramiento de interinidad ofertado que me hubiera podido corresponder?

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¿Cómo se asignan las plazas de oficio?

En la asignación de oficio se empezará por la primera de las ofertas, según el orden en que fueron publicados los nombramientos, por lo que el primer nombramiento que hubiera quedado vacante se adjudicaría de oficio a la primera persona aspirante disponible de la lista de nombramientos largos de la Organización de Servicios. En caso de que se agotara dicha lista, se adjudicaría a la primera persona disponible en la lista de Área de nombramientos largos y así sucesivamente hasta que se adjudiquen todos los nombramientos.

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¿Puedo elegir plazas que tengan perfil lingüístico asignado pese a no poseerlo?

Todas las personas candidatas podrán elegir también plazas que tengan asignado perfil de euskera con fecha de preceptividad vencida, aunque no estén en posesión del perfil requerido. En estos casos, la preferencia para la adjudicación será la siguiente:

  1. Personas que tengan el perfil lingüístico exigido (PL2).

  2. Personas que tengan el perfil lingüístico anterior al exigido (PL1).

  3. Personas que no tengan acreditado ningún perfil lingüístico.

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¿Qué sucede si no resulto adjudicataria de ninguna vacante de la oferta de interinidades?

Independientemente de que usted participe o no en esta oferta o de que se le asigne o no un nombramiento de oficio, se trasladará de oficio el estado en el que esté en las listas anteriores, en el caso de que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Tener en vigor un nombramiento en vacante/interinidad en Osakidetza de las anteriores listas de contratación.

  2. Tener en vigor un nombramiento eventual/sustitución en Osakidetza cuya duración sea igual o superior a seis meses (incluidas las prórrogas).

  3. Quienes tengan en vigor un contrato de relevo en Osakidetza otorgado mediante las anteriores listas de contratación.

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¿Puedo delimitar las OSIs en las que quiero que se me oferten interinidades?

Sí, y es importante hacerlo porque tendrán prioridad sobre ti quienes sí las hayan elegido y tendrás menos opciones de que se te asigne de oficio un contrato en un centro no seleccionado.

  • En el supuesto de que no lleven a cabo tal elección de OS (Organizaciones de servicios, en adelante OS), se entenderá que existe disponibilidad por su parte para aceptar nombramientos en cualquier OS del área/s (provincia/s) que haya elegido en la lista de Área de nombramientos largos.

  • En el caso de no haber elegido OS en la lista de nombramientos largos ni Área en la lista de Área de nombramientos largos, se entenderá que existe disponibilidad para aceptar nombramientos en cualquier OS de cualquiera de las tres Áreas.

  • Se asignarán de oficio aquellas ofertas de nombramientos que no hayan sido seleccionadas por aspirantes o que no hayan sido adjudicadas a ninguna persona, llevándose a efecto dicha asignación de oficio según la o las OS elegida o elegidas por la persona integrante de la lista, el orden de publicación de los puestos, su orden de prelación en la lista y su condición de disponible para acceder a nombramientos temporales de larga duración.

  • La renuncia a la asignación de oficio, en el caso de que no se haya alegado causa de justificación, supondrá la penalización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.

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¿Al ponerse en marcha una nueva lista de contratación pueden ofertarme un nuevo contrato?

Sólo si se trata de una interinidad.

Cuando se pone en marcha una nueva lista de contratación se empiezan a ofertar interinidades a todas las personas que componen la lista de contratación, aunque ya dispongan de un contrato de este tipo.

En caso de que se te oferte una nueva interinidad podrás optar por quedarte con la que tienes o elegir la nueva oferta.

Actualmente es necesario apuntarse en la oferta telemática de interinidades, y realizar la selección de destinos pertinente para que te sea ofertado un contrato de este tipo.

El proceso de elección de las mismas es idéntico al descrito en este manual para seleccionar plazas para el concurso de traslados.

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Vacaciones, permisos y licencias

Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza sobre vacaciones, permisos y licencias. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

Preguntas frecuentes sobre vacaciones, permisos y licencias en Osakidetza


 

Preguntas frecuentes sobre vacaciones, permisos y licencias en Osakidetza


¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Tienes derecho a 28 días laborables de vacaciones por año trabajado, computándose los sábados como laborables. Si tu contrato es inferior será proporcional el disfrute de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán, como principio general seguidas y preferentemente en los meses de junio-julio-agosto-septiembre, pero pueden fraccionarse hasta en cuatro periodos. El disfrute fuera de los 4 meses de verano a petición del personal precisa criterio favorable de la Dirección, aunque ésta no puede incluirte las vacaciones en la cartelera de trabajo de forma unilateral y hacértelas disfrutar de forma discontinua.

Si durante tus vacaciones caes de baja se paran las vacaciones y las podrás disfrutar cuando te den el alta.

Tienes derecho a las vacaciones no disfrutadas del año anterior por estar de IT (baja).

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¿Cuanto cobro estando de baja?

Se cobra el 100% de la baja por enfermedad a partir del primer día.

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Estoy embarazada, ¿puedo acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?

Sí. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho por el tiempo necesario, debiendo justificar la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Voy a ser ama/aita ¿cuántas semanas de permiso me corresponden?

Actualmente en Osakidetza, el Permiso por gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, de la madre biológica, y del progenitor diferente a la madre biológica es de 18 semanas, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad de la hija/o y en caso de parto múltiple. En caso de parto prematuro o hospitalización del menor a continuación del parto, se podrá ampliar hasta un máximo de 13 semanas.

Durante esta licencia se podrá participar en los cursos de formación de Osakidetza.

Se tiene derecho a no hacer guardias y noches en los últimos 3 meses del embarazo y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el disfrute de este permiso. Alternativamente, podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su incorporación.

Las vacaciones se pueden acumular a esta licencia incluso habiendo terminado el año natural.

Lactancia: se podrá optar a una reducción de la jornada de 1 hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones, por lactancia de cada hijo/a menor de 12 meses o acumular este tiempo a la licencia por gestación.

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¿Cuántos días me corresponden por ingreso de un familiar?

  • Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1º grado y conviviente con la persona trabajadora: hasta 5 días hábiles.
    • Ampliación: 2 días naturales más para cónyuge, pareja de hecho, hijo/a si el hecho es a más de 150 km.

  • Familiar de 2º grado: 4 días hábiles.
    • Ampliación: en este caso no hay.

Los días de este permiso se conceden en días hábiles. Los días de ampliación cuando el suceso se produce a más de 150 kms se conceden en días naturales.

Los días hábiles son los días coincidentes con prestación de servicios según cartelera.

En caso de ingreso hospitalario de cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y conviviente con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidad efectivo de aquella: si al alta de la hospitalización consta informe médico que indica que se precisa reposo domiciliario se mantendrá el permiso hasta los 5 días hábiles.

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Por intervención de un familiar ¿me corresponde algún día?

Por operaciones quirúrgicas que no precisen hospitalización, de familiares hasta segundo grado, te corresponde el día.

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¿Me corresponde algún día por hospitalización a domicilio de un familiar?

Hospitalización a domicilio: Osakidetza la equipara a la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes, como consecuencia de la demanda ganada por ESK el 23 de mayo de 2019. ESK se alegra de haber logrado esta equiparación en sentencia firme y que se haga extensiva a todo el personal de Osakidetza.

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¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de un familiar?

  • Cónyuge, pareja de hecho, hij@, nuera, yerno: permiso de 5 días.
  • Madre, padre y suegr@: permiso de 3 días.
  • Familiar de 2º grado: permiso de 3 días.

 Ampliación: Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual, podrá ampliarse la licencia hasta dos días naturales más.

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Me voy a casar / me voy a hacer pareja de hecho ¿cuántos días me corresponden?

20 días naturales por matrimonio o inicio de convivencia estable (uniones no matrimoniales).

El día de la boda o de la unión debe estar entre los 20 días de permiso (al principio, entre los 20 días o al final).

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Se casa un familiar ¿tengo derecho a pedir algún día?

Cuando el matrimonio lo contraigan los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o por afinidad o de la pareja que conviva de forma estable con el solicitante, se tiene derecho a 1 día natural, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración es más de 150 kms. del lugar de residencia del empleado/a.

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Bautizos y comuniones ¿tengo derecho a pedir algún día?

El padre, la madre y el abuelo/a tendrán derecho a permiso el día en que concurra el evento.

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Voy a cambiar de domicilio ¿cuántos días me corresponden por traslado o mudanza?

2 días naturales por traslado de domicilio, para aquellos trabajadores que lleven más de 1 año de servicio en dicho puesto.

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¿Qué son los APs? ¿Cuántos APs me corresponden?

Los APs son los días de Licencia por Asuntos Particulares.

Se tiene derecho a 6 días de licencia cuantificadas en 45 horas al año o lo proporcional según la duración del contrato.

Hay que pedirlos con 20 días de antelación.

En caso de prórroga de contratos o si los contratos están concatenados se suman la duración de los periodos de cara al disfrute de esta licencia.

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¿Qué son los canosos? ¿cuántos canosos me corresponden?

Son días de licencia adicionales que nos dan a partir del 6º trienio.

Se tiene derecho al disfrute de 2 días al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Recuerda que tienes que pedirlos con 20 días de antelación y que te la pueden denegar solo ante una necesidad excepcional o si en el turno quedan menos del 50 % de la plantilla habitual. Por si acaso registra siempre la petición. Es la única forma de poder demostrarla ante el Juzgado.

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Tengo un familiar en una situación de salud muy grave ¿cuántos días me corresponden?

Enfermedad muy grave de parientes de primer grado: se tendrá derecho a una reducción de hasta el 50 % de la jornada por el plazo máximo de un mes.

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Tengo que realizar un examen ¿me corresponde algún día?

Para concurrir a exámenes de cursos académicos en centros oficiales tienes un 1 día completo, 2 días naturales más si el examen es a más de 150 Km. (Consultar otros permisos para la formación).

El personal dispondrá de igual permiso para la realización de exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos de Euskera en centros de HABE, EGA y Escuela Oficial de Idiomas.

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Tengo consulta médica ¿qué permiso me corresponde?

La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas. Siempre y cuando los Centros donde se efectúen no tengas establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

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Tengo un familiar con enfermedad crónica o problemas de movilidad ¿qué permiso me corresponde?

50 horas anuales para el cuidado de familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Con carácter general el disfrute será de 2 horas al comenzar o finalizar la jornada, aunque se podrá, previa autorización de la dirección, disfrutar en jornadas completas.

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Soy víctima de violencia de genero ¿qué permiso me corresponde?

Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Además tendrás derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

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Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave ¿qué permiso me corresponde?

El personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor hasta que cumpla los 23 años.

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Permiso por asuntos propios

Ojo, no es lo mismo que los Asuntos Particulares (APs).

Los Asuntos Propios son un permiso sin sueldo.

El personal fijo, interino o sustituto con reserva de puesto y que lleven más de 1 año de servicio tendrán derecho a 4 meses cada dos años. Subordinándose su concesión a las necesidades de servicio, con cotización a la Seguridad Social.

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¿Tengo permiso para colaborar con una ONG?

Sí, pero como todos los permisos, tu Organización de Servicios debe dar el visto bueno. En caso de solicitarlo para realización de misiones al amparo de ONGs, su duración no podrá exceder de 2 años.

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Reducción y adaptación de jornada y excedencia

Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

 Preguntas frecuentes sobre reducción y adaptación de jornada y excedencias en Osakidetza


 

Preguntas frecuentes sobre reducción y adaptación de jornada y excedencias en Osakidetza


¿Puedo reducirme la jornada sin ninguna causa que lo justifique?

Solo el personal fijo tendrá derecho a una reducción de jornada con carácter general del 50%, subordinada a la disponibilidad organizativa.

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Tengo hijos menores a mi cargo, o personas con discapacidad psíquica, física o sensorial o familiares de hasta 2º grado ¿puedo reducirme la jornada?

Reducción de jornada entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, para cuidado de menores de 12 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de parientes hasta segundo grado.

Se negociarán las condiciones concretas de la prestación laboral (por días o por horas) y si es fuera de los límites generales marcados.

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No soy fij@ ¿puedo pedir una excedencia por cuidado de hij@s?

El personal no fijo tiene derecho a pedir una Autorización Especial de 3 años desde la fecha de nacimiento o resolución judicial de adopción, para personal no-fijo y con derecho a reserva de la misma plaza de 2 años. El tiempo de permanencia en esta situación es computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Durante este periodo se podrá participar en los cursos de formación de la Administración.

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¿Qué es el nuevo permiso parental de 8 semanas?

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Osakidetza no está pagando este permiso. En ESK entendemos que sí debe hacerlo y estamos peleando para conseguirlo.

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¿Puedo solicitar adaptar mi jornada de trabajo?

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral a quienes tengan a cargo menores de edad y/o personas dependientes.

La nueva norma amplia la franja de edad de los y las menores, ya que con la anterior solo se podía solicitar la adaptación de la jornada hasta que tuvieran 12 años. Ahora en cambio podrán solicitarlo las trabajadoras y trabajadores con personas dependientes a cargo que acrediten “deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años”. También reconoce este derecho en el caso de familiares por consanguinidad de hasta segundo grado y personas convivientes en situación de dependencia.

En caso de negativa o de planteamiento alternativo al propuesto por la persona trabajadora, la empresa tiene obligación de justificarlo.

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Paro

Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza sobre el paro. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

Preguntas frecuentes sobre el paro en Osakidetza


 

Preguntas frecuentes sobre el paro en Osakidetza


Ha finalizado mi contrato ¿cómo debo solicitar el paro?

Cuando la causa del fin de la relación laboral es ajena al trabajador/a se tiene derecho al cobro de una prestación por desempleo. Su cuantía y duración será de acuerdo al tiempo y cuantía de la cotización realizada.

En caso de que la finalización del contrato sea voluntaria no se tiene derecho a percibir la prestación.

Plazo: deberá solicitarse en el plazo de 15 días desde el cese involuntario en el trabajo. La solicitud exige inscribirse como demandante de empleo y renovarla periódicamente si no se quiere perder el derecho al cobro de la prestación.

En caso de tener un contrato de reducción de jornada se puede complementar con la prestación por desempleo.

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Jornada laboral y horarios

Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza sobre la jornada laboral y horarios. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

Preguntas frecuentes sobre jornada laboral y horarios en Osakidetza


 

Preguntas frecuentes sobre jornada laboral y horarios en Osakidetza


Jornada laboral ¿cuántas horas debo trabajar?

La jornada laboral es de 1.592 horas en cómputo anual.

No te pueden obligar a trabajar fuera de la jornada o turno de tu cartelera de trabajo. Si te cambian la cartelera están obligados a comunicártelo con carácter bimestral. Tienes derecho a tener una cartelera de trabajo equilibrada (sin exceso-defecto de jornada), y a la libranza mínima de 1 fin de semana de cada 3.

El personal con turno no rotatorio, con carácter general, podrá hacer hasta un máximo de 6 sábados al año.

Siempre que la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas, existirá un período de descanso de 15 minutos.

A la hora nocturna se le aplica un factor multiplicador de 1,1. Es decir, por cada 10 horas nocturnas realizadas se computarán 11 horas. Para mayores de 55 años el factor es de 1,15 y para mayores de 60 años se aplicará el factor de 1,25 tanto para las noches como para domingos y festivos.

Los y las mayores de 55 años podrán acogerse a la medida de exención del trabajo nocturno.

La determinación de los turnos en los que deba implantarse el solape (tiempo efectivo de trabajo de 10 minutos de la jornada diaria), así como el personal que deba realizarlo, será objeto de negociación en el ámbito de cada Organización de servicios, en atención de la necesidad de que el mismo se deba realizar efectiva y justificadamente.

Si caes de baja de enfermedad se computará el solape si lo tienes reconocido, sin embargo, no se computará cuando disfrutes una licencia.

Nota: En el hospital de Cruces se ha acordado un cómputo de 15 minutos por cada jornada de mañana y de tarde que se realice. El periodo de descanso ininterrumpido entre jornadas es de 12 horas.

Las horas de exceso de jornada debidas a prolongaciones de la jornada ordinaria, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles fueran encomendadas por sus superiores, darán derecho a una compensación a razón de hora y media por hora trabajada en día laborable y si fueran realizadas en turno de noche o en día festivo se compensarán a razón de 2 horas por hora trabajada.

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Cómputo horario ¿cómo calculo mi jornada laboral?

Con la siguiente formula podréis calcular cuantas horas debéis de trabajar en un contrato para no generar defecto ni exceso de jornada, teniendo en cuenta si habéis disfrutado las vacaciones o no.

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