Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza sobre vacaciones, permisos y licencias. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

Preguntas frecuentes sobre vacaciones, permisos y licencias en Osakidetza


 

Preguntas frecuentes sobre vacaciones, permisos y licencias en Osakidetza


¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Tienes derecho a 28 días laborables de vacaciones por año trabajado, computándose los sábados como laborables. Si tu contrato es inferior será proporcional el disfrute de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán, como principio general seguidas y preferentemente en los meses de junio-julio-agosto-septiembre, pero pueden fraccionarse hasta en cuatro periodos. El disfrute fuera de los 4 meses de verano a petición del personal precisa criterio favorable de la Dirección, aunque ésta no puede incluirte las vacaciones en la cartelera de trabajo de forma unilateral y hacértelas disfrutar de forma discontinua.

Si durante tus vacaciones caes de baja se paran las vacaciones y las podrás disfrutar cuando te den el alta.

Tienes derecho a las vacaciones no disfrutadas del año anterior por estar de IT (baja).

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¿Cuanto cobro estando de baja?

Se cobra el 100% de la baja por enfermedad a partir del primer día.

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Estoy embarazada, ¿puedo acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?

Sí. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho por el tiempo necesario, debiendo justificar la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Voy a ser ama/aita ¿cuántas semanas de permiso me corresponden?

Actualmente en Osakidetza, el Permiso por gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, de la madre biológica, y del progenitor diferente a la madre biológica es de 18 semanas, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad de la hija/o y en caso de parto múltiple. En caso de parto prematuro o hospitalización del menor a continuación del parto, se podrá ampliar hasta un máximo de 13 semanas.

Durante esta licencia se podrá participar en los cursos de formación de Osakidetza.

Se tiene derecho a no hacer guardias y noches en los últimos 3 meses del embarazo y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el disfrute de este permiso. Alternativamente, podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su incorporación.

Las vacaciones se pueden acumular a esta licencia incluso habiendo terminado el año natural.

Lactancia: se podrá optar a una reducción de la jornada de 1 hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones, por lactancia de cada hijo/a menor de 12 meses o acumular este tiempo a la licencia por gestación.

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¿Cuántos días me corresponden por ingreso de un familiar?

  • Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1º grado y conviviente con la persona trabajadora: hasta 5 días hábiles.
    • Ampliación: 2 días naturales más para cónyuge, pareja de hecho, hijo/a si el hecho es a más de 150 km.

  • Familiar de 2º grado: 4 días hábiles.
    • Ampliación: en este caso no hay.

Los días de este permiso se conceden en días hábiles. Los días de ampliación cuando el suceso se produce a más de 150 kms se conceden en días naturales.

Los días hábiles son los días coincidentes con prestación de servicios según cartelera.

En caso de ingreso hospitalario de cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y conviviente con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidad efectivo de aquella: si al alta de la hospitalización consta informe médico que indica que se precisa reposo domiciliario se mantendrá el permiso hasta los 5 días hábiles.

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Por intervención de un familiar ¿me corresponde algún día?

Por operaciones quirúrgicas que no precisen hospitalización, de familiares hasta segundo grado, te corresponde el día.

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¿Me corresponde algún día por hospitalización a domicilio de un familiar?

Hospitalización a domicilio: Osakidetza la equipara a la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes, como consecuencia de la demanda ganada por ESK el 23 de mayo de 2019. ESK se alegra de haber logrado esta equiparación en sentencia firme y que se haga extensiva a todo el personal de Osakidetza.

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¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de un familiar?

  • Cónyuge, pareja de hecho, hij@, nuera, yerno: permiso de 5 días.
  • Madre, padre y suegr@: permiso de 3 días.
  • Familiar de 2º grado: permiso de 3 días.

 Ampliación: Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual, podrá ampliarse la licencia hasta dos días naturales más.

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Me voy a casar / me voy a hacer pareja de hecho ¿cuántos días me corresponden?

20 días naturales por matrimonio o inicio de convivencia estable (uniones no matrimoniales).

El día de la boda o de la unión debe estar entre los 20 días de permiso (al principio, entre los 20 días o al final).

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Se casa un familiar ¿tengo derecho a pedir algún día?

Cuando el matrimonio lo contraigan los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o por afinidad o de la pareja que conviva de forma estable con el solicitante, se tiene derecho a 1 día natural, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración es más de 150 kms. del lugar de residencia del empleado/a.

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Bautizos y comuniones ¿tengo derecho a pedir algún día?

El padre, la madre y el abuelo/a tendrán derecho a permiso el día en que concurra el evento.

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Voy a cambiar de domicilio ¿cuántos días me corresponden por traslado o mudanza?

2 días naturales por traslado de domicilio, para aquellos trabajadores que lleven más de 1 año de servicio en dicho puesto.

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¿Qué son los APs? ¿Cuántos APs me corresponden?

Los APs son los días de Licencia por Asuntos Particulares.

Se tiene derecho a 6 días de licencia cuantificadas en 45 horas al año o lo proporcional según la duración del contrato.

Hay que pedirlos con 20 días de antelación.

En caso de prórroga de contratos o si los contratos están concatenados se suman la duración de los periodos de cara al disfrute de esta licencia.

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¿Qué son los canosos? ¿cuántos canosos me corresponden?

Son días de licencia adicionales que nos dan a partir del 6º trienio.

Se tiene derecho al disfrute de 2 días al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Recuerda que tienes que pedirlos con 20 días de antelación y que te la pueden denegar solo ante una necesidad excepcional o si en el turno quedan menos del 50 % de la plantilla habitual. Por si acaso registra siempre la petición. Es la única forma de poder demostrarla ante el Juzgado.

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Tengo un familiar en una situación de salud muy grave ¿cuántos días me corresponden?

Enfermedad muy grave de parientes de primer grado: se tendrá derecho a una reducción de hasta el 50 % de la jornada por el plazo máximo de un mes.

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Tengo que realizar un examen ¿me corresponde algún día?

Para concurrir a exámenes de cursos académicos en centros oficiales tienes un 1 día completo, 2 días naturales más si el examen es a más de 150 Km. (Consultar otros permisos para la formación).

El personal dispondrá de igual permiso para la realización de exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos de Euskera en centros de HABE, EGA y Escuela Oficial de Idiomas.

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Tengo consulta médica ¿qué permiso me corresponde?

La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas. Siempre y cuando los Centros donde se efectúen no tengas establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

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Tengo un familiar con enfermedad crónica o problemas de movilidad ¿qué permiso me corresponde?

50 horas anuales para el cuidado de familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Con carácter general el disfrute será de 2 horas al comenzar o finalizar la jornada, aunque se podrá, previa autorización de la dirección, disfrutar en jornadas completas.

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Soy víctima de violencia de genero ¿qué permiso me corresponde?

Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Además tendrás derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

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Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave ¿qué permiso me corresponde?

El personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor hasta que cumpla los 23 años.

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Permiso por asuntos propios

Ojo, no es lo mismo que los Asuntos Particulares (APs).

Los Asuntos Propios son un permiso sin sueldo.

El personal fijo, interino o sustituto con reserva de puesto y que lleven más de 1 año de servicio tendrán derecho a 4 meses cada dos años. Subordinándose su concesión a las necesidades de servicio, con cotización a la Seguridad Social.

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¿Tengo permiso para colaborar con una ONG?

Sí, pero como todos los permisos, tu Organización de Servicios debe dar el visto bueno. En caso de solicitarlo para realización de misiones al amparo de ONGs, su duración no podrá exceder de 2 años.

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