Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza sobre la jornada laboral y horarios. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

Preguntas frecuentes sobre jornada laboral y horarios en Osakidetza


 

Preguntas frecuentes sobre jornada laboral y horarios en Osakidetza


Jornada laboral ¿cuántas horas debo trabajar?

La jornada laboral es de 1.592 horas en cómputo anual.

No te pueden obligar a trabajar fuera de la jornada o turno de tu cartelera de trabajo. Si te cambian la cartelera están obligados a comunicártelo con carácter bimestral. Tienes derecho a tener una cartelera de trabajo equilibrada (sin exceso-defecto de jornada), y a la libranza mínima de 1 fin de semana de cada 3.

El personal con turno no rotatorio, con carácter general, podrá hacer hasta un máximo de 6 sábados al año.

Siempre que la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas, existirá un período de descanso de 15 minutos.

A la hora nocturna se le aplica un factor multiplicador de 1,1. Es decir, por cada 10 horas nocturnas realizadas se computarán 11 horas. Para mayores de 55 años el factor es de 1,15 y para mayores de 60 años se aplicará el factor de 1,25 tanto para las noches como para domingos y festivos.

Los y las mayores de 55 años podrán acogerse a la medida de exención del trabajo nocturno.

La determinación de los turnos en los que deba implantarse el solape (tiempo efectivo de trabajo de 10 minutos de la jornada diaria), así como el personal que deba realizarlo, será objeto de negociación en el ámbito de cada Organización de servicios, en atención de la necesidad de que el mismo se deba realizar efectiva y justificadamente.

Si caes de baja de enfermedad se computará el solape si lo tienes reconocido, sin embargo, no se computará cuando disfrutes una licencia.

Nota: En el hospital de Cruces se ha acordado un cómputo de 15 minutos por cada jornada de mañana y de tarde que se realice. El periodo de descanso ininterrumpido entre jornadas es de 12 horas.

Las horas de exceso de jornada debidas a prolongaciones de la jornada ordinaria, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles fueran encomendadas por sus superiores, darán derecho a una compensación a razón de hora y media por hora trabajada en día laborable y si fueran realizadas en turno de noche o en día festivo se compensarán a razón de 2 horas por hora trabajada.

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Cómputo horario ¿cómo calculo mi jornada laboral?

Con la siguiente formula podréis calcular cuantas horas debéis de trabajar en un contrato para no generar defecto ni exceso de jornada, teniendo en cuenta si habéis disfrutado las vacaciones o no.

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