Os dejamos un pequeño resumen de las medidas que el Real Decreto 8/2024 modifica y que afectan a las personas trabajadoras en situaciones de catástrofes climáticas.



 

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El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 8/2024, con nuevas medidas urgentes para hacer frente a los daños provocados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) en varios municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este Real Decreto incluye, entre otras cosas, algunos cambios en el ámbito laboral, que van a afectar a partir de ahora al Estatuto de los Trabajadores.

 

Modificación del artículo 37.3

Se ha añadido una nueva letra g al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las licencias retribuidas. Ahora, se incluye lo siguiente:

g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, (…). Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo.

 

Modificación del artículo 47.6

En el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores se amplía la posibilidad de reducir jornadas o suspender contratos cuando haya causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Ahora, además, se consideran causas de fuerza mayor aquellas situaciones en las que la actividad normal de la empresa se vea limitada o interrumpida por decisiones de las autoridades públicas competentes.

 

Modificación del artículo 64.4

En el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores se ha añadido la letra ‘e’ que regula los derechos de información de la Representación Legal de los y las Trabajadoras. Ahora, se incluye lo siguiente:

e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

 

Hoja informativa (versión móvil)

Hoja informativa (versión imprimir)

 

 

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