A principios de diciembre del año pasado los trabajadores del área de talleres del Hospital Universitario Basurto entregaron a todos los sindicatos un escrito en el que demandaban, entre otras cuestiones:
- Un aumento del número de uniformes para poder cambiarse
- Que las tallas de los mismos se ajustasen a las de las personas usuarias
- Que sea ropa transpirable y que contenga elementos reflectantes para ser vistos cuando se desplazan por el hospital
Desde ESK sindikatua hicimos llegar el escrito, firmado por una amplia mayoría de los trabajadores de los diferentes talleres del Hospital, a la dirección de personas y realizamos una hoja de consulta a la Unidad Básica de prevención al respecto. También hicimos otra sobre la necesidad de entrega de elementos de protección graduados (gafas o pantallas protectoras), a las personas que los requiriesen, para poder realizar las diferentes labores encomendadas sin poner en peligro sus gafas graduadas.
En un principio la UBP nos respondió que la consulta se registraría como una más, pero que se estaba realizando unavaloración general de la ropa del personal por parte de los responsables del servicio.
No respondió a nuestra hoja de consulta en el tiempo habitual, por lo que intuimos que las mencionadas problemáticas no iban a ser analizadas rápidamente. Ante la falta de respuesta, tanto de la UBP como de la Dirección de Personas de la OSI Bilbao-Basurto, decidimos poner en manos de la Inspección de Trabajo de Bizkaia el incumplimiento tanto de:
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a las y los empleadores a proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo.
- Como del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de Osakidetza en su ‘Artículo 14 – Ropa de Trabajo”:
Osakidetza proporcionará al personal ropa y calzado de trabajo adecuados a su puesto de trabajo, según las disposiciones existentes, siendo obligatorio su uso. Se proporcionará con la periodicidad que según la prenda corresponda, reponiéndose en caso de deterioro mediante su entrega en cualquier momento anterior al cumplimiento del plazo.
Tras presentar la denuncia ante Inspección de trabajo, desconocemos si motivada por esta, la UBP dio respuesta a la misma en los siguientes términos “La UBP-Salud Laboral no cuestiona la ropa de trabajo-uniforme ya establecida en las diferentes categorías de la OSI ya que, en la mayoría de las ocasiones, define de manera corporativa y, puntualmente, por el servicio de Lencería.” Asimismo, nos informan que han “elaborado un informe técnico con fecha noviembre de 2024, con revisión del mismo en diciembre de 2024”
En la respuesta enviada a ESK sindikatua se recoge que el personal de talleres:
No dispone de prendas inferiores que les protejan de condiciones climatológicas adversas por lo que se propone disponer de sobrepantalón impermeable que cumpla la normativa UNE-EN 343:2019
En puestos expuestos a riesgo de posibles atropellos sólo disponen de ropa de alta visibilidad como es la parka EPSYLON. Esto provoca que cuando el ambiente es caluroso esta prenda no se utiliza, por sus características, indicada para la lluvia y las bajas temperaturas, por lo que es necesario introducir en estos puestos ropa de alta visibilidad para su uso en época estival, en concreto chaleco de alta visibilidad que cumpla la normativa EN ISO 13688:2013 categoría II, indicativo de ropa de protección, y la EN ISO 20471:2013/A1:2016 Clase II, garantía de prenda de alta visibilidad con la clase II necesaria.
Nos indican asimismo que “se está realizando la revisión completa de la evaluación de riesgos laborales de todos los puestos del Servicio de Infraestructuras y equipamientos durante la cual se revisarán los equipos de protección individual a utilizar en cada situación, así como la idoneidad de las EPIs disponibles”.
Elementos de protección graduados
Respecto a la necesidad de utilizar elementos protectores graduados establecen que no se van a introducir medidas correctoras , indicando que los no graduados pueden colocarse sobre las gafas del trabajador.
En la OSI existen los siguientes modelos de protección facial, compatibles con el uso simultáneo de gafas graduadas normales:
- Pantallas faciales modelo Fepako. Para protección frente a impactos y salpicaduras líquidas.
- Pantalla electrónica profesional para soldadura RATIO R102-X. (A disposición del personal del taller mecánico). Cuenta con retardo para evitar molestias después de cada cordón de soldadura y DIN para adaptar el oscurecimiento en función del área de visión.
Para tareas en las cuales se precisa garantizar cierta hermeticidad de las cuencas orbitales existe:
- Gafas de montura integral modelo UVEX. Este modelo es apto como cubregafas.
ESK no está de acuerdo con este criterio y estamos a la espera de la resolución de inspección de trabajo para seguir tomando acciones encaminadas a tratar de conseguir que se entreguen equipos de protección individual acordes a las necesidades de los trabajadores.